
Gobierno ingresa al Senado proyecto para impedir rebajas de condena a condenados por delitos sexuales contra menores
El Gobierno ingresó al Senado un proyecto de ley que modifica el régimen de reducción de condenas por comportamiento sobresaliente, con el objetivo de precisar las condiciones para acceder a este beneficio penitenciario y resolver las diferencias de interpretación que han surgido en torno a las exclusiones aplicables a personas condenadas por delitos sexuales contra menores de edad.
La iniciativa modifica la Ley N.º 19.856 y el Código Procesal Penal. Entre sus principales medidas, establece que los requisitos para acceder a la reducción de condena y las causales que impiden obtenerla se determinen conforme a la legislación vigente al momento de presentar la solicitud, independientemente de cuándo se haya cometido el delito o dictado la sentencia.
Con ello, el Ejecutivo busca abordar el vacío normativo que, según expone el mensaje, ha permitido distintas interpretaciones sobre la aplicación de las exclusiones incorporadas a la legislación, entre ellas las relativas a quienes han sido condenados por delitos sexuales contra menores.
La discusión se produce luego de que se conociera que 56 personas condenadas por delitos sexuales contra menores recibieron rebajas de condena, pese a que algunos de los antecedentes de evaluación daban cuenta de factores asociados al riesgo de reincidencia.
Cambios al procedimiento de rebaja de condenas
El proyecto también propone modificar el funcionamiento de la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena, estableciendo expresamente que será este órgano el encargado de calificar el comportamiento de los postulantes y resolver si concede o rechaza el beneficio.
De esta manera, la decisión dejaría de depender de la emisión de un decreto del Ministerio de Justicia, como ocurre bajo el procedimiento actual. La comisión deberá adoptar sus resoluciones por mayoría simple y, en caso de empate, su presidente tendrá voto dirimente.
Además, la iniciativa modifica la composición de la instancia: elimina al abogado integrante designado por el Ministerio de Justicia y establece que los miembros actualmente nombrados por la secretaría regional ministerial respectiva pasen a ser designados por el director nacional de Gendarmería.
El texto también contempla una evaluación individual y fundamentada de cada solicitud, considerando los factores establecidos en la ley y una pauta de evaluación que deberá regularse mediante un reglamento.
Víctimas podrán presentar observaciones
Otro de los ejes de la propuesta apunta a fortalecer los derechos de las víctimas durante la ejecución de las condenas.
Actualmente, la legislación no contempla expresamente un mecanismo para que las víctimas sean informadas de las postulaciones a la reducción de pena ni para que puedan presentar observaciones ante la comisión encargada de resolverlas.
Para modificar esa situación, el proyecto establece que las víctimas o sus representantes podrán presentar alegaciones por escrito y solicitar ser escuchados en una audiencia ante la comisión.
Asimismo, se dispone que, al menos 15 días antes de la sesión en que se evalúe la solicitud, la comisión deberá informar al tribunal encargado de la ejecución de la pena sobre el inicio del procedimiento. El tribunal, a su vez, tendrá cinco días hábiles para notificar a la víctima.
La propuesta también establece que los resultados de la evaluación deberán comunicarse tanto a la persona condenada como a la víctima o su representante, en los plazos y mediante los mecanismos contemplados en el texto.
Exclusión para condenados por homicidio de menores
El Ejecutivo propone ampliar el catálogo de delitos que impiden acceder a la reducción de condena. En concreto, incorpora el parricidio y el homicidio simple cometido contra una persona menor de 18 años entre las causales de exclusión.
El mensaje sostiene que esta modificación busca evitar que quienes cometan esos delitos puedan beneficiarse de la reducción de sus penas por comportamiento sobresaliente.
Informe anual sobre reincidencia
La iniciativa incorpora, además, una obligación para Gendarmería: elaborar y publicar anualmente un informe estadístico sobre la aplicación del beneficio.
El documento deberá incluir el número de solicitudes presentadas, las calificaciones de comportamiento sobresaliente y no sobresaliente, las postulaciones excluidas y las causales correspondientes, desglosadas por tipo de delito.
También deberá informar sobre los niveles de reincidencia de las personas beneficiadas, medidos al año, a los tres y a los cinco años desde el cumplimiento de la condena. Junto con ello, tendrá que detallar los delitos por los que hayan sido condenadas nuevamente y el tiempo promedio transcurrido entre su puesta en libertad y una nueva condena.
Los antecedentes deberán publicarse en formato de datos abiertos, resguardando la información personal y la identidad de las personas involucradas.
Finalmente, el proyecto contempla que el Ministerio de Justicia dicte un reglamento para precisar el funcionamiento de la comisión y los criterios de evaluación.
La iniciativa deberá continuar su tramitación legislativa en el Senado.
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